Reducción de la jornada laboral – etapa final
A partir del 15 de julio de 2026 se aplicará la etapa final de la reducción gradual de la jornada máxima legal, implementada a través de la Ley 2101 de 2021.
Con esta etapa se aplica la última reducción —en la modalidad de reducción gradual— de la jornada máxima legal pasando de cuarenta y cuatro (44) horas que viene desde el 15 de julio de 2025, a las cuarenta y dos (42) horas semanales establecidas por la norma, recordando que esta reducción pasó de cuarenta y ocho (48) horas antes de al entra en vigencia de la Ley 2101 de 2021, a iniciar con la reducción de cuarenta y siete (47) horas como se indica a continuación.
Cabe recordar que la reducción de la jornada, de acuerdo con el artículo 3 de la ley en mención, se aplicaría de forma gradual a partir del 15 de julio de 2023, reduciendo una hora de la jornada máxima semanal anualmente, y desde el 15 de julio de 2025, dos horas hasta llegar a las 42 horas en julio del 2026, con la posibilidad que el empleador aplicara la reducción de forma inmediata de las cuarenta y dos horas (42) semanales, sin necesidad de tener que llegar al mes de julio de 2026.
Finalmente, recordando el impacto que tuvo esta reducción sobre el valor de la hora, no hay que perder de vista que el Ministerio del Trabajo estableció una unificación de criterios respecto al cálculo del valor de la hora que fue indicado por medio del Concepto 08SI2023120300000016177 de agosto de 2023, y presentó una formula por la cual se puede obtener el cálculo de la hora trabajada, teniendo en cuenta criterios comerciales como días al mes (30) y días a la semana (6) laborables.
Dicha fórmula se ha dado de la siguiente manera:
- Para el 15 de julio de 2023:
Horas de la semana (47) / días laborables semanales (6) x días laborables del mes (30)
47/6 = 7.83 (horas laborales día) * 30 = 235 (horas laborables mensuales). - Para el 15 de julio de 2024:
Horas de la semana (46) / días laborables semanales (6) x días laborables del mes (30)
46/6 = 7.66 (horas laborales día) * 30 = 230 (horas laborables mensuales) - Para el 15 de julio de 2025:
Horas de la semana (44) / días laborables semanales (6) x días laborables del mes (30)
44/6 = 7.33 (horas laborales día) * 30 = 220 (horas laborables mensuales) - Para el 15 de julio de 2026:
Horas de la semana (42) / días laborables semanales (6) x días laborables del mes (30)
42/6 = 7 (horas laborales día) * 30 = 210 (horas laborables mensuales)
Igualmente, no hay que pasar desapercibido que la norma también señala que con la reducción en la jornada, el empleador queda exonerado de la jornada del día de la familia, y las dos horas semanales dedicadas a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que se iba disminuyendo de manera proporcional (obligación esta última establecida para el caso de las empresas con más de 50 empleados), exoneración que tiene lugar de manera definitiva desde el 15 de julio de 2026. Por último, en cuanto a los límites de la jornada flexible, queda con la semanal de 42 horas y la diaria de nueve (9) horas, siempre que tenga lugar en la jornada diurna
